Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Ley 4/2011 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Personal.
1. Los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán contar con personal en número suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.
2. La conselleria competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal técnico de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, mediante la organización de cursos, reuniones profesionales y actividades.