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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Ley 4/2011 Art. 27

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Agencias de lectura pública municipales.

1. En los municipios cuya población no supere los 5.000 habitantes podrá crearse y mantenerse una agencia de lectura pública municipal.

2. Para la creación de agencias de lectura pública municipales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Cumplirán la normativa específica sobre personas con discapacidad, y en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

b) La superficie de uso exclusivo bibliotecario será de 150 metros cuadrados útiles.

c) Deberán contar, en la plantilla de la corporación municipal, como mínimo, con las siguientes plazas de personal de bibliotecas: un auxiliar de bibliotecas.

d) Se establece un horario mínimo de apertura semanal al público de 20 horas.