Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Ley 4/2011 Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.
1. Las bibliotecas universitarias sirven al alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en sus respectivas actividades y funciones dentro de la comunidad universitaria, en especial, en la investigación, el aprendizaje, la docencia y el perfeccionamiento personal y profesional de todos.
2. A los efectos del acceso a la información y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, se fomentará la cooperación entre las bibliotecas de las universidades públicas y los demás componentes del Sistema Bibliotecario Valenciano a través de la Biblioteca Valenciana.
3. Garantizar, mediante los repositorios institucionales, la conservación de la producción bibliográfica, docente y científica de la universidad, y proporcionar acceso a la misma siempre que sea posible.