Real Decreto 555/2011 Art. 29
CAPÍTULO IX
Artículo 29. Contencioso electoral.
1. Los actos de la Mesa Electoral Única serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral agotan la vía administrativa.
2. Contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.