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Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Ley 6/2011 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Planes de movilidad de instalaciones productivas.

1. Las instalaciones productivas o de servicios podrán formular planes de movilidad en relación con los desplazamientos cotidianos de su personal, bien de forma individualizada bien conjuntamente en el seno de asociaciones extendidas a ámbitos o sectores homogéneos. Dichos planes se formularán de manera concertada con las asociaciones de usuarios, y una vez aprobados se remitirán a la autoridad de transporte correspondiente a los meros efectos de su conocimiento.

2. Las acciones previstas en los planes de movilidad de instalaciones productivas podrán incluir recomendaciones sobre actuaciones a incluir en la programación de actuaciones de las administraciones concernidas en función de sus correspondientes competencias.