Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Ley 6/2011 Art. 38
Sección cuarta
Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte.
1. Los títulos de transporte podrán tener soporte físico, magnético o telemático en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que queden garantizados adecuadamente los derechos de las personas usuarias y empresas operadoras.
2. Los soportes de los títulos de transporte de las diversas autoridades y operadores que presten servicio en la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes equipos fijos o embarcados, se adecuarán a las normas de interoperatividad que se establezcan por la Conselleria competente en materia de transporte o, en un ámbito metropolitano, por la autoridad de transporte competente en dicho ámbito.
Änderungsgeschichte
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