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Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Ley 6/2011 Art. 70

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Actuaciones en las áreas de reserva.

1. En las áreas de reserva podrán ejecutarse actuaciones en materia de infraestructuras y de acondicionamiento del entorno de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, y previo el cumplimiento de los trámites de información pública e informe institucional, así como los requeridos por la normativa en materia de medio ambiente y paisaje.

2. En los casos en los que se prevea el desarrollo de infraestructuras logísticas susceptibles de parcelación, o de otros usos productivos o residenciales, la ordenación del sector será objeto del correspondiente instrumento de ordenación formulado por el órgano competente en materia de transportes, de acuerdo con la normativa urbanística vigente.