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Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Ley 6/2011 Art. 82

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Terminales de los operadores de transporte.

1. La administración competente en materia de transporte podrá establecer que los servicios de atención a los viajeros en los puntos de origen y destino se presten en terminales propias del operador del servicio público de transportes, siempre que queden aseguradas condiciones análogas de calidad, accesibilidad y una adecuada intermodalidad respecto al resto de servicios de transporte.

2. Cuando se dé el supuesto previsto en el apartado anterior, la autorización antes señalada podrá extenderse a los acuerdos que se establezcan para que los servicios de terceros operadores sean atendidos en las terminales citadas.