Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Ley 6/2011 Art. 82
CAPÍTULO IV
Artículo 82. Terminales de los operadores de transporte.
1. La administración competente en materia de transporte podrá establecer que los servicios de atención a los viajeros en los puntos de origen y destino se presten en terminales propias del operador del servicio público de transportes, siempre que queden aseguradas condiciones análogas de calidad, accesibilidad y una adecuada intermodalidad respecto al resto de servicios de transporte.
2. Cuando se dé el supuesto previsto en el apartado anterior, la autorización antes señalada podrá extenderse a los acuerdos que se establezcan para que los servicios de terceros operadores sean atendidos en las terminales citadas.