Ley 6/2011 · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Ley 6/2011 Art. 97
CAPÍTULO II
Artículo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros.
El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerará infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo.
Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos específicos se entenderán hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial.
Al transporte a la demanda le será de aplicación el régimen sancionador establecido para el transporte regular de viajeros de uso general.
Änderungsgeschichte
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