Ley 2/2011 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
La participación institucional se lleva a cabo mediante:
a) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.
b) El seguimiento de los acuerdos y pactos entre organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno de las Illes Balears.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01