Ley 3/2011 Art. 12
Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.
1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Menorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a estos efectos, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.
2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears puede proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También puede ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en substitución del Consejo Insular de Menorca, para el caso concreto de que se trate.