Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Ley 2/2011 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.
Un mismo consejo regulador podrá gestionar dos o más DOP, IGP e IGBE, incluidas las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas establecidas en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.