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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Ley 2/2011 Art. 27

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Personal que realiza control oficial.

1. El personal que lleve a cabo funciones de control oficial será debidamente acreditado y levantará informes de control, que incluirán todas las actuaciones y observaciones ocurridas durante el control oficial.

2. El personal acreditado para la realización de controles oficiales podrá durante su actuación recabar cuantos documentos consideren necesarios de los operadores que controlen, de acuerdo con el objetivo perseguido en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.

3. El personal que realice control oficial está obligado de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional y al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a la normativa aplicable en cada uno de los casos.

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