Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 1/2011 Art. 22
TÍTULO I
Artículo 22. Derechos de las partes en la mediación.
Las partes en la mediación tendrán derecho a:
a) Acceder a la mediación en los términos establecidos legalmente.
b) Elegir a la persona mediadora, excepto en los casos en que sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita en los términos establecidos en la presente ley.
c) Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.
d) Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo justificado con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo profesional.
e) Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo previsible de la misma.
f) Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.
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