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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 1/2011 Art. 26

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Pluralidad de personas mediadoras.

1. La mediación se llevará a efecto mediante la intervención de una o varias personas mediadoras.

2. Si por la complejidad de la materia o por estimarlo así conveniente las partes, se produjera la intervención de varias personas mediadoras en un mismo procedimiento, éstas actuarán de forma coordinada.

3. Los derechos y deberes de todas las personas mediadoras que intervengan en un procedimiento de mediación serán los mismos, salvo acuerdo en contrario entre las personas mediadoras y las partes. En el caso de tratarse de una mediación gratuita, se aplicará lo que esté establecido en las tarifas de la Administración.

4. En el procedimiento de mediación gratuita, la intervención de una pluralidad de personas mediadoras será establecida reglamentariamente.

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