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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 1/2011 Art. 40

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Audiencia y participación de terceros.

1. Cuando los acuerdos puedan interesar a otras personas, se les podrá dar previamente audiencia por sí o a través de sus representantes legales, en su caso.

2. La comunicación del contenido concreto de los acuerdos a los terceros será realizada por las partes en la mediación en presencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán, por esta última.

3. Los terceros alegarán lo que estimen oportuno en la misma forma en que se les hizo la comunicación.

4. En todo caso, la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles consecuencias procesales derivadas de realizar o no el trámite de audiencia a los terceros interesados.