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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 1/2011 Art. 51

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) El beneficio económico obtenido.

f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el conflicto.

g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.