Ley Foral 8/2011 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas.
1. Las Administraciones públicas de Navarra, así como las instituciones recogidas en el artículo 3 deberán garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en el título I de la presente Ley Foral.
2. Las instituciones sanitarias y sociosanitarias responsables de la atención directa a las personas deberá arbitrar los medios para que los derechos de estas no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o ausencia del o de la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida.