Ley Foral 8/2011 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Derecho a la información clínica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 17/2010 de 8 de noviembre, el titular del derecho a la información clínica es la persona en proceso de muerte. Serán informadas las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho en la medida en que la persona lo permita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.