Ley 2/2011 Art. 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria.