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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 10 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha.

Ley 2/2011 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria.