Ley 4/2011 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Concepto y alcance.
En todos los procesos de gestión se actuará bajo el principio de transparencia y se hará pública toda la información que la ley permita, especialmente la manera de hacer publicidad de ésta y de facilitar su acceso a la ciudadanía. Esta transparencia se observará principalmente en la adjudicación y la ejecución de los contratos, en la firma de convenios de colaboración, tanto los suscritos con otras administraciones públicas como con entidades privadas, y en la concesión de ayudas y subvenciones.