Ley 4/2011 Art. 30
Sección 1
Artículo 30. Ámbito de aplicación.
1. Esta sección es aplicable a los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a los altos cargos, al personal eventual y a todo el personal que ocupe cualquier puesto de trabajo de naturaleza directiva de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.
2. Igualmente, es aplicable al personal directivo, a los órganos directivos y al personal eventual de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.