Ley 4/2011 Art. 34
Sección 2
Artículo 34. Concepto.
1. Hay conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los cuales confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas.
2. A los efectos de esta ley, se entienden por altos cargos los incluidos en la normativa autonómica de incompatibilidades.