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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Ley 4/2011 Art. 36

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención.

1. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cuales tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma.