Ley 4/2011 Art. 41
Sección 2
Artículo 41. Formas de gestión.
El Gobierno de las Illes Balears hará pública su estrategia sobre la forma de gestión de cada servicio o actividad de su competencia. A este efecto hará una relación exhaustiva de todos los servicios y las funciones que presta la administración en su conjunto, indicará, en cada caso, la forma de gestión y su justificación, y ponderará sus criterios de responsabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia, entre otros.