Ley 4/2011 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Acceso a archivos y registros.
Con relación al acceso de la ciudadanía a los archivos y registros de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos y las entidades que de ella dependen, como también a los documentos que están en su poder, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) Debe hacer públicas en la página web de la administración, en un apartado específico, las condiciones de acceso al conjunto de archivos y registros.
b) Debe trabajar para implantar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en el acceso a archivos y registros.