Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional Art. 11
CONVENIO
ARTÍCULO 11
Depositario
El presente Convenio quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
CONVENIO
ARTÍCULO 11
Depositario
El presente Convenio quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.