Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Ley 4/2011 Art. 157
TÍTULO XI
Artículo 157. Unidades electorales.
1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:
a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los órganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tengan su sede en una misma provincia.
El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en que tenga su sede.
b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.
2. Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:
El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección se integrará en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicación geográfica de su centro de trabajo.
3. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.
4. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.
5. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-09-26