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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Ley 4/2011 Art. 57

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Renuncia.

1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario debe ser manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública través del procedimiento de selección establecido.