Ley 7/2011 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Otras licencias.
1. El otorgamiento de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley ha de entenderse sin perjuicio de que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos obtengan, además, otras licencias o autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.
2. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberán exigir las autorizaciones correspondientes.