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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley 7/2011 Art. 29

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Derecho de admisión.

1. Los titulares de los establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán establecer condiciones objetivas de admisión que, en ningún caso, deberán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española y las leyes, implicar algún tipo de discriminación o situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

2. Asimismo, dichas condiciones deberán figurar en lugar visible en los accesos de los establecimientos públicos y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades. También deberán figurar, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate. En las correspondientes localidades o entradas se incluirá la siguiente frase: «Reservado el derecho de admisión».