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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley 7/2011 Art. 51

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La trascendencia económica o social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad.

c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

e) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.