Ley 9/2011 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos realizarán la autoliquidación del canon, por lo que determinarán la deuda tributaria correspondiente e ingresarán su importe en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante los modelos normalizados que se aprueben.