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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Ley 2/2011 Art. 41

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.

1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso.

2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.