Real Decreto-ley 5/2011 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Proceso voluntario de regularización.
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en este capítulo.