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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Ley 7/2011 Art. 30

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Modificación de oficio.

1. La licencia de instalación de actividad clasificada, previa audiencia del interesado, podrá ser modificada de oficio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La contaminación, incluida la acústica, producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Cuando el órgano que hubiese concedido la licencia estimare que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de otorgamiento de la licencia.

c) En los demás supuestos específicamente previstos en la normativa sectorial aplicable a la actividad de que se trate.

2. La resolución que inicie el procedimiento de modificación de oficio deberá concretar y especificar los aspectos que se proponen introducir en la licencia de actividad clasificada en vigor, así como la circunstancia o circunstancias de las enumeradas en el apartado anterior, que justifiquen la procedencia de dicha modificación.