Ley 7/2011 Art. 36
TÍTULO II
Artículo 36. Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
En los supuestos en los que, siendo preceptivo el informe favorable de compatibilidad urbanística, éste hubiere sido emitido en sentido desfavorable, el interesado podrá impugnar directamente dicho informe en sede administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa.