Ley 7/2011 Art. 40
TÍTULO III
Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
Por decreto del Gobierno se determinarán y regularán aquellos espectáculos en los que, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud publica, queden exonerados del régimen autorizatorio, y a los que será aplicable el régimen de comunicación previa.