Ley 7/2011 Art. 45
TÍTULO IV
Artículo 45. Incitación al consumo de alcohol y tabaco.
Quedarán prohibidas las prácticas incitadoras del consumo de alcohol o tabaco en locales o espacios públicos tales como los concursos de resistencia al mismo o el ofrecimiento de dos o más consumiciones, simultáneas o no, a precios inferiores a los que correspondan, según las cartas de precio del establecimiento expendedor.