Ley 7/2011 Art. 47
TÍTULO IV
Artículo 47. Limitaciones de acceso.
Adicionalmente a las prohibiciones de entrada a menores establecidas en la normativa sectorial, reglamentariamente se podrán establecer prohibiciones de acceso a determinados espectáculos con el objeto de proteger a la infancia y a la juventud, siempre que no constituyan una limitación a sus derechos constitucionales.