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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Ley 7/2011 Art. 51

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Autoridades competentes.

1. Son autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en esta ley las que lo sean para autorizar la instalación y puesta en marcha de la actividad o establecimiento objeto de las mismas o fueren receptoras de la comunicación previa a su instalación o apertura.

Sin perjuicio de dicho régimen competencial, las autoridades municipales pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad.

2. En aquellos casos en los que la autoridad competente sea la autoridad municipal y se constate la existencia de inactividad al respecto, podrá el cabildo insular correspondiente subrogarse en esta competencia y llevar a cabo adopción de las medidas correspondientes.

3. Asimismo, sin perjuicio del régimen competencial expresado en el apartado primero, las autoridades municipales, y en caso de inactividad municipal, el cabildo insular correspondiente podrá adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad.

4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de las competencias de cualesquiera otra Administración Pública por razón de la actividad sujeta a control, en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.