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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Ley 7/2011 Art. 67

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Graduación de las sanciones.

1. Para la aplicación en cada caso de la sanción que corresponda, dentro de las previstas en el artículo anterior, se estará a las circunstancias concretas, especialmente a los riesgos inherentes al tipo de actividad afectada, la intencionalidad, los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas; la reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en esta ley cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o el beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

2. En ningún caso el beneficio que resulte de la infracción será superior a la multa correspondiente pudiendo, previa audiencia especial al interesado, incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.