Ley 7/2011 Art. 70
Sección 4
Artículo 70. Notificación a los denunciantes.
En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente.
Sección 4
Artículo 70. Notificación a los denunciantes.
En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente.