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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Ley 7/2011 Art. 72

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Órganos competentes.

1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá a la Administración con competencia sancionadora, en los términos señalados en el artículo 51.1 de la presente ley.

2. En el ámbito de la Administración municipal, corresponde:

a) A los alcaldes la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.

b) A la junta de gobierno y al pleno, según se trate de municipios con régimen de gran población o no, la resolución en caso de infracciones muy graves.

3. En el ámbito de la Administración insular, corresponde:

a) A los presidentes de cabildos la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.

b) A la junta de gobierno, la resolución en caso de infracciones muy graves.