Real Decreto 648/2011 Art. 6
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria.
2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.