Ley 9/2011 · Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
Ley 9/2011 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Devengo.
Las tasas consulares se devengarán en el momento de solicitarse la prestación del servicio o la realización de la actividad, o cuando, sin previa solicitud, deba realizarse la actuación administrativa.