Real Decreto-ley 6/2011 Art. 10
Artículo 10. Daños en inmuebles de titularidad estatal.
Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.