Real Decreto-ley 6/2011 Art. 6
Artículo 6. Límite y compatibilidad de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a los daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.