Orden JUS/1207/2011 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Forma de la Apostilla
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización o Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará, al menos, las menciones que se incluyen en Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.