Ley 9/2011 · Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Ley 9/2011 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Ratificación judicial de los acuerdos.
1. Los acuerdos entre los progenitores obtenidos en la mediación familiar, cuando se refieran a rupturas de la convivencia de los padres, deberán ser aprobados por el Juez, en los términos que, para el pacto de relaciones familiares, establece el artículo 3 de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
2. Tratándose de acuerdos sobre materias distintas, las partes podrán elevarlos a escritura pública o solicitar la homologación judicial de los mismos por el tribunal que conociere del litigio al que se pretende poner fin.